La Processó de la “Marejà”

Queridos hijos cofrades:

Estas letras, aunque intencionalmente van dirigidas a todos los cofrades, para que alcancen su efectividad, atañen de modo directo e inmediato a las juntas directivas y a los párrocos y consiliarios de las hermandades.

En primer lugar os exhorto a reforzar vuestra comunión eclesial buscando, para ello, las razones que hallaréis inscritas en la misma constitución de vuestro ser cofrade, y en la misión que estáis llamados a llevar a cabo.

Efectivamente, aunque los presidentes y hermanos mayores hayáis sido elegidos por vuestros respectivos cabildos o juntas, no podéis olvidar que nadie es constituido en su puesto sino tras la confirmación de la autoridad eclesiástica competente de la que recibe la misión para actuar en representación suya.

Del mismo modo, las cofradías alcanzan su «estatus jurídico», su personalidad jurídica, sólo tras la aprobación de sus estatutos por la autoridad eclesiástica. Es más, la actuación de las cofradías alcanza el ámbito de lo «público», que supera la mera agrupación de amigos, al ser constituidas como ASOCIACIONES PÚBLICAS DE FIELES, es decir, asociaciones que actúan, no en nombre de un particular, sino, oficialmente, en «nombre de la Iglesia».

En definitiva, todas las actuaciones, de una cofradía, en cualquiera de sus ámbitos (económico, estatutario, etc…) están sometidas a la regulación del derecho de la Iglesia Católica.

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